Secretaría de la Niñez solicita el rechazo al proyecto de ley del diputado López Chávez.
El diputado José López Chávez, preocupado (según sus propias manifestaciones) por la “seguridad ciudadana”, propone llevar a la discusión en el recinto parlamentario algunas ideas que perjudican directamente la relación entre el Estado y la infancia y adolescencia como sujetos sociales de derechos, retrocediendo a tiempos en que los Estados no consideraban "personas" ni "ciudadanos" a los niños, niñas y adolescentes y no asumían su responsabilidad en la protección y promoción de sus derechos. Algunas de las propuestas que el diputado desea someter al análisis y la discusión de sus pares buscando, debemos suponer, la aprobación parlamentaria, son la disminución de la edad de responsabilidad penal a 12 años y la apertura de “reformatorios” o incluso la utilización de sedes militares para albergar o depositar a adolescentes e incluso niños y niñas.
Ante esta situación, que no es novedosa estrictamente hablando pues ya existieron en años anteriores los mismos deseos e incluso algunas iniciativas en el mismo sentido, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) -en su carácter de organismo estatal responsable de impulsar y coordinar las políticas públicas de infancia y adolescencia- considera imperioso posicionarse en contra de este proyecto de ley y cualquier iniciativa similar.
En primer término, la SNNA recuerda que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1680/01, es el instrumento normativo que crea e instituye en su libro V un sistema penal especializado, acorde con los principios establecidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por el Paraguay según Ley 57/90, la que dispone que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para el dictado de leyes que establezcan una edad mínima antes de la cual, se presumirá “que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.
La imputabilidad en sí misma es el resultado de un proceso de socialización, en el que el individuo va desarrollando una serie de facultades que le permiten conocer las normas que rigen la convivencia en el grupo al que pertenece y regir sus actos de acuerdo con dichas normas. El legislador establece un criterio cronológico, a pesar de que este proceso no es igual en todas las personas así como tampoco es algo estático, sino que va cambiando sin poder determinarse exactamente hasta cuándo. Es así que se establece una determinada edad, sobre la base de la pedagogía, sicología y otras ciencias, para considerar que el sujeto puede ser responsable penalmente, salvo defectos o alteraciones psíquicas.
La franja etárea de 14 a 17 años es considerada como parte de la evolución cronológica que aún se encuentra en desarrollo, por carecer el ser humano del desarrollo total de rasgos psicológicos y la personalidad, es por ello que la imputabilidad es todavía pasible de modificaciones, en forma paralela a la maduración física y psíquica de las personas , y no sólo las facultades psíquicas e intelectuales, sino el ambiente familiar, económico y social inciden en el proceso incluso más fuertemente que las propias facultades individuales.
Restar años a este proceso sería castigar a los niños y niñas (porque a los doce legalmente aún lo son), por la falta de madurez suficiente, cuando esto no depende de ellos, ya que el tiempo no ha sido suficiente y la muchas veces insuficiente incapacidad del Estado de proveerle de la cobertura de sus necesidades básicas (salud, educación, alimentación, etc.) ha contribuido a la poca o nula evolución favorable hacia la madurez, como para que el niño tenga lo necesario para responder a los sistemas de control social, formal e informal. De ahí el origen de la palabra "responsabilidad". Por todo ello prima el principio del interés superior del niño y del adolescente, siendo el elemento principal a los efectos penales su condición de persona en desarrollo.
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