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24 septiembre, 2009
Honduras Abusos Represion DDHH- Human Rights Watch
Human Rights Watch
Honduras: Nuevas denuncias de abusos
El gobierno de facto debe evitar el uso excesivo de la fuerza contra los seguidores de Zelaya Septiembre 22, 2009
El gobierno de facto de Honduras debe renunciar al uso excesivo de la fuerza contra los seguidores del presidente depuesto Manuel Zelaya, señaló hoy Human Rights Watch. Las autoridades tampoco deben abusar de las facultades de emergencia para cercenar los derechos básicos de manifestantes, periodistas y otras personas en Honduras.
Human Rights Watch ha recibido denuncias creíbles de que la policía, a través de un uso abusivo de la fuerza, recurrió a bastones, gases lacrimógenos y balas de goma para dispersar a los miles de seguidores de Zelaya que se concentraron fuera de la embajada de Brasil en Tegucigalpa, donde se encuentra refugiado el presidente depuesto. Desde que Zelaya regresó a Honduras el 21 de septiembre, el gobierno de facto ha impuesto el toque de queda en todo el país.
"Ante las denuncias que hemos recibido y el deficiente desempeño de las fuerzas de seguridad desde el golpe de Estado, creemos que las condiciones podrían deteriorarse drásticamente durante los próximos días", manifestó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.
Human Rights Watch y otras organizaciones de derechos humanos han documentado numerosas violaciones por parte de las fuerzas de seguridad desde el golpe de Estado de junio de 2009. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe el 21 de agosto en el cual se documentan las violaciones cometidas durante el gobierno de facto, que incluyen el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, violencia sexual y ataques contra los medios de comunicación, así como varias muertes confirmadas y posibles "desapariciones". La comisión también documentó la ausencia de garantías legales efectivas contra los abusos.
En junio, luego del golpe, el Congreso Nacional de Honduras aprobó un decreto de emergencia que suspende temporalmente los derechos básicos, incluido el derecho a la "libertad personal", de asociación y circulación, y las garantías contra la detención arbitraria. El derecho internacional reconoce a los estados la potestad de suspender temporalmente algunas de sus obligaciones de derechos humanos, pero sólo en circunstancias excepcionales, como en tiempos de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
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