23 marzo, 2010

24 de marzo Carta Abierta- 14 a la PLaza de Mayo

Compañeras y Compañeros:

Les informamos que, en el día de hoy, tendremos el punto de encuentro de Carta Abierta para encolumnarnos hacia la Plaza de Mayo el próximo 24 del corriente, a partir de las 14:00. Conforme tengamos la cita se las comunicaremos de inmediato.

Por otra parte, adjuntamos un texto de nuestro compañero Mariano H. Grandoli quien, como sabrán, tuvo una muy destacada intervención en la elaboración de la propuesta de la asignación universal por hijo.

EQUIPO DE COMUNICACIÓN


ASIGNACIONES FAMILIARES PENDIENTES
Extender todo el Régimen de Asignaciones Familiares a los sectores pobres e indigentes

Mariano H. Grandoli


I. Los sistemas de asignaciones familiares brindan prestaciones en dinero a las familias con hijos menores a cargo para que puedan afrontar, en mejores condiciones, la responsabilidad de criarlos y educarlos. Tal asistencia económica tiende a compensarles el incremento de gastos que genera su atención adecuada, procurando evitar que la insuficiencia de ingresos afecte las posibilidades de desarrollo integral de los menores -objetivo principal de esta institución de la seguridad social-, sumerja al grupo familiar en la pobreza, o agrave esta situación si ya existía al momento de producirse el aumento de la familia.
En nuestro país, los regímenes de asignaciones familiares para el personal de las empresas comerciales e industriales fueron instituidos en 1957, estableciéndose en ellos el pago de una asignación mensual por cada hijo menor de 15 años o incapacitado. La medida fue luego extendida a otros sectores, y a partir de 1960 se fueron sumando nuevos beneficios.
Las asignaciones no integran el salario, puesto que son beneficios del derecho de la seguridad social, instituidos en función del principio de solidaridad. Por ello, la invariable privación de tan importante apoyo a los que menos tienen, además de ser contrario a la razón y de lesionar elementales principios de equidad y justicia social, configuraba una grave inobservancia, por parte de nuestros legisladores, de la Constitución Nacional, cuyo artículo 14 bis, sancionado en 1957, dispone en su párrafo tercero: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social…En especial, la ley establecerá:...la protección integral de la familia;...la compensación económica familiar...".
Esta omisión se tornó más grave a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, pues de acuerdo con el nuevo inciso 23 del artículo 75, corresponde al Congreso “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.
II. En una clara muestra de poco aprecio a tan importante institución de la seguridad social -que contemplaba desde 1989 catorce prestaciones-, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 770/96 (Menem-Cavallo) se derogó el sistema vigente, aprobándose uno nuevo con sólo cuatro. Este insensato retroceso fue atenuado rápidamente por la Ley 24.714. Pero el nuevo régimen tampoco incluyó a las familias en situación de mayor vulnerabilidad.
Frente a tan persistente iniquidad a partir de 1997, en numerosas notas y en dos proyectos de ley presentados en la Cámara de Diputados (el 1.10.98 y el 8.04.09), sostuve que sin más demoras debía extenderse a los más necesitados el apoyo económico que brindaba la Ley 24.714, comenzando con el reconocimiento de las asignaciones por hijo y por ayuda escolar anual.
Durante más de una década el Congreso de la Nación, a pesar de contar también con otras propuestas, nada aprobó sobre el tema. En julio de 2009 fui invitado a la Anses por funcionarios de este organismo, para que expusiera sobre el segundo de los Proyectos mencionados. Sostuve allí que era imperioso y menos complejo ampliar el RAF a los sectores relegados, y no adoptar alguna de las propuestas innovadoras, como el “ingreso ciudadano para la niñez” (Carca, Quiroz…), o la “asignación universal para los pibes” (Lozano, Macaluse,…).
Llegamos así al pasado 29 de octubre, fecha en que por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1602/09 la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner incorporó, dentro de la Ley 24.714, un segundo “subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social”. Esta importante decisión, con la que se comienza a cancelar una parte de la deuda social que el Estado mantenía desde hacía más de medio siglo, fue rápidamente cuestionada por representantes de muy diversos partidos políticos de la oposición, con reparos que la propia realidad ha refutado.
En efecto, las condiciones precisas y objetivas fijadas para el otorgamiento de la asignación -a través de la Anses- a las familias más postergadas, independientemente del lugar donde residan, del sector de la economía (formal o informal) en el que se desempeñen, o que padezcan el drama de la desocupación, y su cobro directo por la persona que tiene el menor a cargo mediante una tarjeta bancaria, impiden su manejo clientelar. Lo señalado, sumado a la indiscutible necesidad y urgencia del beneficio finalmente aprobado, torna insustancial el planteo de que la medida debió haber sido objeto de un amplio debate previo en el Congreso. De no haberse dictado el DNU, los tres millones y medio de menores que ya están recibiendo la nueva asignación por hijo, seguirían esperando.
III. La opción Presidencial de comenzar a extender a los más postergados la Ley 24.714 -mediante la inclusión en ésta del “subsistema no contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social”- dejó establecida una muy firme base para el siguiente reconocimiento a ellos de las restantes prestaciones contempladas en esa normativa. Frente a este objetivo, me parece un desatino la insistencia de algunos representantes de la oposición de ampliar -en primer término- a todos los menores de 18 años, la asignación por hijo.
Las notorias limitaciones para la obtención de nuevos recursos tornan ineludible, en las actuales circunstancias socioeconómicas, optar por la selectividad de los que menos tienen, en detrimento del principio de universalidad. En América Latina todos los sistemas de asignaciones familiares están focalizados por nivel de ingreso, por encima del cual no se tiene derecho a la prestación.
Por lo demás, según recientes datos del Indec los ingresos del 10% más rico de la población son, en promedio, 28,24 veces superiores a los del 10% más pobre. Señálase también que el 50% de las personas con ingresos perciben menos de $ 1.500 (suma equivalente al salario mínimo, vital y móvil) por su ocupación principal.
Frente a la desigualdad mencionada y al elevado número de familias que aún permanecen en la pobreza y la indigencia, el ahorro que se lograra de mantener topes salariales, sumado a la incorporación de nuevos recursos, permitiría:
1º) Eliminar el límite de hijos y el tope salarial contemplados en el DNU, equiparando la situación de quienes actualmente perciben la asignación por hijo y la asignación universal por hijo para protección social.
2º) Incluir dentro del sistema las categorías B, C y D del nuevo régimen de monotributo.
3º) Derogar el artículo 2º de la Ley 24.714, que exceptúa de las disposiciones de dicho régimen a quienes trabajan en el servicio doméstico.
4º) Otorgar a los beneficiarios de la nueva asignación y a los monotributistas mencionados en el punto segundo las restantes prestaciones contempladas en el artículo 6º de la Ley 24.714, comenzando inmediatamente con la asignación por ayuda escolar anual (a través de un DNU, pues debería hacerse efectiva en el mes de marzo), la asignación prenatal, la asignación por nacimiento y la asignación por matrimonio.
5º) Incrementar, en una etapa inmediata, los valores actuales de las asignaciones familiares.
Este tipo de medidas, cuyo tratamiento debería ser prioritario en la agenda política del Congreso de la Nación, contribuirían a mejorar la distribución de la riqueza, reducir la pobreza y la indigencia, y lograr una auténtica promoción social.

Mariano H. Grandoli
16.03.2010

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