En DEFENSA del AGUA y la VIDA
Ley de Riego mercantilista: oferta y demanda
La ley 19.553 promulgada el 27 de Octubre de 2017 modifica la Ley 16.858 del 3 de Setiembre de 1997, establece mecanismos y normativas para el uso privado de aguas superficiales con fines de RIEGO a gran escala.
Crea los “sistemas de riego multiprediales” (suministro de agua a dos o más productores), introduciendo una variedad de actores privados en el manejo y comercialización de los recursos hídricos en sus diferentes aspectos: extracción, almacenamiento y distribución de aguas para riego y generación de energía eléctrica a través del Despacho Nacional de Cargas.
Implica captar y almacenar AGUA a través de embalses o represas para luego distribuir, con el agregado de dar posibilidad como parte del negocio la generación de energía eléctrica.
Esta Ley de Riego, modifica la Ley 18.786 Contratos de Participación Publico Privada, para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos (Ley de PPP) en el ámbito de aplicación, agrega la realización de obras hidráulicas para riego, las cuales NO fueron incluidas previamente, promoviendo la inversión extranjera a gran escala mediante la participación de “inversores externos al sector”, con los correspondientes (faltaba más), beneficios fiscales y contratos a largo plazo modificando el rol del Estado en estos procesos.
La nefasta “ley de riego”
NO establece expresamente mecanismos de protección del ambiente, ni asegura la sostenibilidad de los recursos hídricos.
NO prevé la reserva de las FUENTES DE AGUA, para consumo humano.
NO limita la cantidad y calidad de superficies inundables.
NO prevé restricción que asegura la conservación de los ecosistemas fluviales.
NO establece especificidades ni restricciones para evitar impactos negativos en la dinámica hidráulica de la cuenca.
Se pretende “un mayor y mejor aprovechamiento del agua dulce”, sin considerar que el AGUA dulce retenida, limita aguas debajo de la presa e inunda aguas arriba de la presa, generando alteraciones en el ciclo hidrológico. Intensificación en la explotación del recurso. La exposición de motivos del Poder Ejecutivo, señala con respecto a la posibilidad de otorgar nuevos permisos para la toma directa en cauces existentes en varias cuencas, ya se agotaron los caudales autorizados, lo que refuerza la idea que el crecimiento del riego en el futuro, deberá basarse en lo fundamental : en la construcción de reserva de agua.
Con la aplicación de esta Ley de Riego en Uruguay, ciertos actores privados pasan a tener el CONTROL sobre los sistemas pluviales (ríos, arroyos, cañadas, lagunas, etc.), sobre la calidad, cantidad y disponibilidad del AGUA dulce.
Sobre el uso, aprovechamiento de AGUA y obras hidráulicas, se le agrega el drenaje y la conducción de las aguas, pero NO se establecen especificaciones ni restricciones para evitar los impactos negativos en la dinámica hidráulica de la cuenca.
Se habilita la conducción del AGUA, a través de los cursos naturales hacia los predios a regar, lo que significa una intervención a nivel de TODOS los cursos de agua de la cuenca con impactos en la cantidad y calidad del AGUA en curso, en los ecosistemas, en la biodiversidad, en la adaptación de las especies animales y vegetales por los cambios en las temperaturas y nutrientes. Cambios en la morfología y dinámica de los cursos de AGUA, la erosión, etc. NO establece como se autorizara, se acondicionara su uso ni su monitoreo.
Los objetivos de la Ley de Riego actual, están basados en la supuesta “construcción de competitividad mediante la intensificación sostenible de nuestros recursos hídricos y del suelo”.
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