17 abril, 2018

El Juicio Plan Cóndor IV -

El Juicio Plan Cóndor de Roma: límites del abordaje penal de la coordinación represiva transnacional en los intentos de justicia en el extranjero

LAURIANE BOUVIET
Palimpsesto, revista científica Universidad de Santiago de Chile, 2017(cuarta entrega)

EL FALLO DEL 17/01: ¿MEDIA VICTORIA O MEDIA DERROTA?


Abiertas el 12 de febrero de 2015, las audiencias de debate siguieron hasta octubre de 2016, siendo dedicadas las audiencias del 13 de octubre al 20 de diciembre a las conclusiones del Ministerio Público, de los 19 abogados de partes civiles y de los 6 abogados de la defensa. La fiscal Tiziana Cugini, quien dirigió la mayor parte de los interrogatorios en el juicio, presentó así sus acusaciones finales y, cuando 6 de los imputados habían fallecido durante el juicio,solicitó una absolución y la condena a cadena perpetua para 27 imputados /37
 El 17 de enero 2017 fue pronunciado después de largas horas de espera, la sentencia de primera instancia siguiente: 8 condenas a cadena perpetua y 19 absoluciones. Los chilenos Ramírez Ramírez (Jefe de Provincia de Cautín), Valderrama (Oficial de Regimiento Tacna), el uruguayo Blanco (ministro de Relaciones Exteriores entre 1972 y 1976 y embajador ante la ONU hasta 1985), los bolivianos García Meza (Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y Presidente de facto entre 1980-81) y Arce Gómez (ministro de Interior y Jefe de Inteligencia del Estado Mayor hasta 1981), los peruanos Richter Prada (Comandante en jefe del Ejército, ministro de Guerra y Primer ministro entre 1979 y 1980) y Ruiz Figueroa (General del Ejército, Jefe de servicios de inteligencias) fueron condenados a cadena perpetua, siendo todos ellos juzgados en ausencia
En cambio, 12 uruguayos, 5 chilenos y 1 peruano para quienes la Fiscalía había pedido condena fueron absueltos /38
Más allá de algunas partes civiles que obtuvieron, por primera vez, algo de justicia ?por ejemplo, el caso de Daniel Banfi, que hasta entonces no había sido juzgado en ningún lugar? este fallo lleva a la incomprensión y a la decepción de buena parte de los actores del proceso. Esta decepción se explica a la luz de dos elementos: por un lado el carácter sorprendente de algunas atribuciones de casos específicos y, por otro, más allá de las absoluciones en sí mismas, los motivos que pueden haber llevado a ellas.

ANÁLISIS DE CASOS ESPECÍFICOS QUE HAN DADO LUGAR A CONDENAS

Antes de examinar los motivos potenciales de un fallo que resuelve absolver a la mayoría de los imputados por considerar que “no han cometido los hechos”, hace falta ir al detalle de las condenas. Sin volver sobre los tipos penales convocados para ello, hay que precisar que en los casos de desaparición forzada juzgados, no se emplea esta calificación penal sino que se divide la desaparición entre el acto de secuestro, considerado prescrito, y el acto de homicidio, único cargo aceptado/39
Respecto de la condena eventual de los autores materiales de los crímenes y de los cómplices necesarios a la perpetración de los homicidios ?es decir, los autores del secuestro así como los que han entregado a la víctima a sus futuros asesinos?, el fallo deja aparecer situaciones ambiguas. Más allá del hecho de que los militares aparentemente considerados como meros ejecutores hayan sido absueltos, algunos de los autores “intelectuales” o “mediatos” de estos hechos han sido condenados, de manera que parece haberse considerado la teoría de la coparticipación criminal.
Sin embargo, cuando miramos el detalle de los casos específicos que dieron lugar a condenas, el fallo parece comportar elementos que no dejan de sorprender a los expertos que han declarado ante el tribunal italiano. Por una parte, los bolivianos García Meza, Arce Gómez así como los peruanos Morales Bermúdez, Richter Prada y Ruiz Figueroa han sido declarados culpables de los homicidios de Horacio Campiglia /40 y Lorenzo Viñas /41 Por otra parte, el ex ministro Blanco ha sido condenado ?además de los homicidios de uruguayos detenidos en Argentina trasladados clandestinamente a Uruguay y desaparecidos? también lo fue por la desaparición de Luis Stamponi y de su madre, Mafalda Corinaldesi /42
 Si solo pensamos en términos de responsabilidad directa, la atribución a los peruanos y bolivianos de desapariciones de ciudadanos argentinos ocurridas en la frontera entre Brasil y Argentina o en Brasil, e incluso la atribución de las desapariciones de 2 argentinos desaparecidos en Argentina a Blanco parecen dudosas, tomando en consideración el funcionamiento del Plan Cóndortal como éste ha sido descrito precisamente al tribunal durante los dos años de audiencias
En efecto, como lo han explicado los múltiples testigos y expertos, el Plan Cóndor se apoyaba en el protocolo siguiente: si la colaboración efectiva de los servicios de inteligencia y represión funcionaba por el montaje de operaciones en otros territorios y operaciones conjuntas, la directiva del Plan Cóndor según la cual “cada uno se hacía cargo de su propia basura” implicaba que un ciudadano de determinado país sea torturado y ejecutado por los servicios de su país nativo. En esta base se realizaban los traslados clandestinos de presos de los países miembros de la Operación Cóndor /43
Desde esta perspectiva, parece extraño que militares bolivianos y peruanos hubieran intervenido en secuestros ocurridos entre Argentina y Brasil o que el ministro uruguayo haya intervenido específicamente en el caso de ciudadanos argentinos capturados en Bolivia o en Argentina /44
El único elemento que podría explicar estas atribuciones sería la decisión de condenar a los imputados por su papel general en la creación e implementación de la estructura represiva transnacional, y por ello, su participación moral y material, sin considerar la imputación y condena de los responsables directos de estos crímenes.
Más allá de estos casos específicos, y recordando que ninguna afirmación puede hacerse ni en éstos ni en el fallo en general antes de examinar detalladamente los fundamentos no publicados en el momento en el que escribimos, conviene analizar el fallo a la luz de los motivos que pudieron llevar a ello.


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